Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende Esq. Con Isabel la Católica, Col. Centro, La Paz, B.C.S. |
| Teléfonos |
Lada sin Costo (01)(800)5811074 y (612)12 87539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las Personas físicas y las morales, que en territorio del Estado obtengan ingresos, realicen erogaciones por concepto de trabajo personal subordinado, o realicen actos o actividades grabados por las leyes fiscales. |
| Requisitos |
Persona Física:
- Presentar el Formulario de Registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes por duplicado (Firmas Originales)
- Copia del aviso de inscripción en el R.F.C.
- Comprobante de domicilio.
- Identificación Oficial
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Persona Moral:
- Presentar el Formulario de Registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes por duplicado (Firmas Originales).
- Copia del aviso de inscripción en el R.F.C.
- Copia del documento constitutivo.
- Comprobante de domicilio.
- Identificación Oficial del Representante Legal
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| Resolución |
5 minutos |
| Costo |
Sin costo alguno |
| Vigencia |
Permanente |
| Fundamento Legal |
Artículo 43 fracción II y Artículo 45 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja |
| Se realiza en |
Las oficinas Recaudadoras de Rentas de la Dirección de Ingresos |
| Formato |
Descargar |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio allende Esq. con Isabel la Católica, Col. Centro, La Paz, B.C.S |
| Teléfonos |
Lada sin Costo (01)(800)5811074 y (612)12 87539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y morales que dentro del Estado de Baja California Sur, de manera permanente o temporal presten servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, marinas turísticas, etc. |
| Requisitos |
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, dando de alta la obligación de dicho impuesto. |
| Tasa |
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 3% a la base gravable de dicho impuesto. |
| Fecha de Pago |
El impuesto causado durante el mes calendario, se enterará mensualmente, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior. |
| Formato |
El formato será la declaración de otros impuestos estatales, que podrá obtenerla en las Recaudaciones de Rentas o en el portal de internet www.bcs.gob.mx . |
| Declaración Anual |
- Personas morales presentaran declaración del ejercicio en las Recaudaciones de Rentas o Instituciones Bancarias dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Personas físicas presentaran declaración del ejercicio en las Recaudaciones de Rentas o Instituciones Bancarias, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
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| Vigencia |
El tiempo con el que cuente con la obligación. |
| Fundamento Legal |
Capítulo Segundo contemplado del artículo 13 al 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur. |
| Se realiza en |
-Pago en línea (www.bcs.gob.mx)
-Instituciones Bancarias.
-Kioscos de Servicios Electrónicos.
-Recaudaciones de Rentas de la Dirección de Ingresos, más cercana a su domicilio.
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| Formato |
Descargar |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del Impuesto Sobre Nóminas. |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio allende Esq. con Isabel la Católica, Col. Centro, La Paz, B.C.S |
| Teléfonos |
Lada sin Costo (01)(800)5811074 y (612)12 87539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas o morales que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado. . |
| Requisitos |
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes e indicar en el formato de inscripción en el punto 4 y 5, la fecha de inicio para el pago de dicho impuesto. |
| Tasa |
Es del 2.5% sobre el monto total de remuneraciones efectuados durante el mes calendario anterior a la fecha en que se realice el pago. |
| Fecha de Pago |
El impuesto causado durante el mes calendario, se enterará mensualmente, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior. |
| Formato |
Formato preelaborado, el cual deberá obtenerlo en la página de internet.
www.bcs.gob.mx, (Trámites y Servicios En línea/pre-laborados Impuesto Sobre Nóminas).
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| Declaración Anual |
- Personas morales presentaran declaración del ejercicio en las Recaudaciones de Rentas o Instituciones Bancarias dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Personas físicas presentaran declaración del ejercicio en las Recaudaciones de Rentas o Instituciones Bancarias, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
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| Vigencia |
El tiempo con el que cuente con la obligación. |
| Fundamento Legal |
Capítulo Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur contemplado del artículo 33 al artículo 40. |
| Se realiza en |
-Pago en línea (www.bcs.gob.mx)
-Instituciones Bancarias.
-Kioscos de Servicios Electrónicos.
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| Formato |
Descargar |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del impuesto sobre comercio. |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
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Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
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| Teléfonos |
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(01) (800) (58) 11074 y (612) 12 87539 |
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| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y morales que obtengan ingresos por la compra, venta, donación, adjudicación, cesión, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de bienes. |
| Requisitos |
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1- Declaración de cambio de propietario y factura original que acredite la propiedad del bien mueble. 2- Pedimento de importación si es un bien extranjero y comprobante de domicilio. 3- Identificación oficial con fotografía del vendedor y el comprador. |
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| Resolución |
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| Costo |
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| Vigencia |
Permanente. |
| Fundamento Legal |
Artículo 8 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur. |
| Se realiza en |
Dirección de Ingresos y Oficinas Recaudadoras de Rentas. |
| Formato |
Descargar |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
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(01) (800) (58) 11074 y (612) 12 87539 |
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| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y morales con personalidad jurídica que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase cuando el evento se lleve a cabo o el premio se entregue en el Estado. |
| Requisitos |
Presentar declaración de otros Impuestos Estatales. |
| Resolución |
5 Minutos. |
| Tasa |
El monto del impuesto que se calculara, será del 6%. |
| Fecha de Pago |
Se efectuara el entero del impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se causó. |
| Vigencia |
Permanente. |
| Fundamento Legal |
Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur contemplado en su artículo 23 al artículo 32. |
| Se realiza en |
La Recaudación de Rentas de la Dirección de Ingresos, más cercana a su domicilio. |
| Formato |
Descargar |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Registro de Alta en el Padrón Estatal de Vehículos |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
(01) (800) (58) 11074 y (612) 12 87539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y morales propietarias de un vehículo nuevo o usado y no haya presentado su registró en el Padrón Estatal Vehicular. |
| Requisitos |
Vehículo nacional: 1- Factura. (Original y copia) 2- Constancia de regularización. 3- Acta de venta expedida por autoridad federal, estatal o municipal.
*En el caso de no contar con su Factura original de su vehículo deberá presentar carta Factura (original y copia) y copia de la Factura.
Si no cuenta con el original de alguno de los documentos mencionados con antelación deberá presentar en original y copia, cualquiera de los siguientes documentos:
a).- Carta Factura (Además deberá presentar copia de la factura).
b).- Declaración expedida por un Juez de lo Civil o por Fedatario Público, dentro del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
c).- Contrato de Arrendamiento Financiero (Cuando Aplique).
Vehículo importado: 1- Factura. (Original y copia) 2- Pedimento de importación. (Original y copia)
En caso de que se hubiese realizado alguna rectificación al pedimento de importación, deberá presentar dicha rectificación.
Si no cuenta con el original de la factura del Vehículo deberá presentar original y copia de cualquiera de los siguientes requisitos:
a).- Carta Factura y copia simple de la factura del vehículo.
b).- Declaración expedida por un Juez de lo Civil o por Fedatario Público, dentro del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Si no cuenta con el Pedimento de Importación del Vehículo, deberá presentar copia certificada del Pedimento de Importación expedida por la autoridad competente.
Para ambos casos:
1.-Identificación del comprador y vendedor o representante legal.
Debe ser vigente con fotografía y firma, misma que deberá ser expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal en original y copia (Original para cotejo), pudiendo ser las siguientes:
a).- Credencial de elector
b).- Pasaporte vigente.
c).- Cédula profesional.
d).- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
e).- Si es extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que corresponda (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
f).- Certificado de Matrícula Consular.
g).- En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público y las identificaciones en original y copia de cada una de las personas firmantes en la carta poder.
2.-Comprobante de domicilio, pudiendo ser los siguientes:
a).- Recibo de los servicios de luz, teléfono, agua (no es necesario que se presenten ya pagados)
b).- Recibo del Impuesto Predial.
c).- Carta de residencia expedida por autoridad competente.
La documentación anterior no deberá tener una antigüedad mayor a 2 meses. (En el caso de los incisos a y b, si los documentos están a nombre de un tercero y el domicilio señalado en la identificación presentada por el contribuyente no coincide con los comprobantes de domicilio, se debe presentar copia de la identificación oficial del tercero).
3- Cédula de identificación fiscal. En caso de personas físicas o personas morales cuando proceda.
4.- Curp (Clave Única de Registro de Población).
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| Costo |
3.5 Salarios Mínimos Vigentes en el Estado. |
| Tasa |
El monto del impuesto que se calculara, será del 6%. |
| Nota |
Si su vehículo se encuentra registrado en otra entidad federativa, deberá presentar la Baja del Vehículo y las ultimas 5(cinco) declaraciones del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos enteradas ante las autoridades correspondientes o las que hayan estado obligadas a enterar.
En el caso de que no presente la documentación relativa a las últimas 5 (cinco) declaraciones del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos enteradas ante las autoridades correspondientes, podrá acudir al Modulo de Asistencia y Orientación al Contribuyente para efectos de que se solicite que se realice la verificación a la Entidad Federativa de que se trate de que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.
En el caso de que el contribuyente omita presentar la documentación que acredita la baja de la entidad federativa de que proceda, deberá realizar el entero del importe de los derechos establecidos en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur para dicho trámite y en su caso realizar la entrega de las placas metálicas de dicha unidad.
Si su Vehículo fue sujeto a una operación u operaciones de enajenación anteriores y por la cuales se haya expedido la factura correspondiente, deberá presentar conjuntamente con la factura vigente copia simple de las anteriores.
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| Se realiza en |
En las Recaudaciones de Rentas o en los Módulos Recaudatorios de la Dirección de Ingresos ubicados en la Dirección de Tránsito, más cercana a su domicilio. |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
Lada Sin Costo (01) (800) 5811074 y (612) 1287539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo.
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| Requisitos |
*Si tu vehículo ya se encuentra registrado debes presentar cualquiera de los siguientes documentos: 1- Factura. 2- Pedimento de importación. 3- Factura judicial. 4- Tarjeta de circulación. 5- Recibo o formato preelaborado del pago de Tenencia ejercicios anteriores. 6- Identificación con fotografía. 7- O en su caso número de serie del vehículo.
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| Fecha Límite de pago |
El impuesto deberá pagarse por año de calendario durante los tres primeros meses, ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. |
| Fundamento Legal |
Artículo 1 y 2 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
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| Se realiza en |
-Pago en línea (www.bcs.gob.mx).
-Instituciones Bancarias.
-Kioscos de Servicios Electrónicos.
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| Formato |
Para realizar su pago deberá utilizar el formato preelaborado obteniéndolo en el portal de internet www.bcs.gob.mx solo ingresando el número de serie de su vehículo. |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles (Cambio de Propietario) |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
Lada Sin Costo (01) (800) 5811074 y (612) 1287539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
La persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.
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| Requisitos |
Vehículo nacional: 1- Factura. (Original y copia) 2- Constancia de regularización. 3- Acta de venta expedida por autoridad federal, estatal o municipal.
Si no cuenta con el original de alguno de los documentos mencionados con antelación deberá presentar en original y copia, cualquiera de los siguientes documentos:
a).- Carta Factura (Además deberá presentar copia de la factura).
b).- Declaración expedida por un Juez de lo Civil o por Fedatario Público, dentro del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
c).- Contrato de Arrendamiento Financiero (Cuando Aplique).
En el documento que presente el contribuyente deberá de constar la transmisión de la propiedad a nombre de quien se enajeno el vehículo o en el contrato de compraventa adjunto al mismo (solo en el caso de que este último se hubiese celebrado).
Vehículo importado: 1- Factura. (Original y copia) 2- Pedimento de importación. (Original y copia)
En caso de que se hubiese realizado alguna rectificación al pedimento de importación, deberá presentar dicha rectificación.
Si no cuenta con el original de la factura del Vehículo deberá presentar original y copia de cualquiera de los siguientes requisitos:
a).- Carta Factura y copia simple de la factura del vehículo.
b).- Declaración expedida por un Juez de lo Civil o por Fedatario Público, dentro del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Si no cuenta con el Pedimento de Importación del Vehículo, deberá presentar copia certificada del Pedimento de Importación expedida por la autoridad competente.
En el documento que presente el contribuyente deberá de constar la transmisión de la propiedad a nombre de quien se enajeno el vehículo o en el contrato de compraventa adjunto al mismo (solo en el caso de que este último se hubiese celebrado).
Para ambos casos: 1.-Identificación del comprador y vendedor o representante legal.
Debe ser vigente con fotografía y firma, misma que deberá ser expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal en original y copia (Original para cotejo), pudiendo ser las siguientes:
a).- Credencial de elector
b).- Pasaporte vigente.
c).- Cédula profesional.
d).- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
e).- Si es extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que corresponda (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
f).- Certificado de Matrícula Consular.
g).- En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público y las identificaciones en original y copia de cada una de las personas firmantes en la carta poder.
2.-Comprobante de domicilio, pudiendo ser los siguientes:
a).- Recibo de los servicios de luz, teléfono, agua (no es necesario que se presenten ya pagados)
b).- Recibo del Impuesto Predial.
c).- Carta de residencia expedida por autoridad competente.
La documentación anterior no deberá tener una antigüedad mayor a 2 meses. (En el caso de los incisos a y b, si los documentos están a nombre de un tercero y el domicilio señalado en la identificación presentada por el contribuyente no coincide con los comprobantes de domicilio, se debe presentar copia de la identificación oficial del tercero).
3- Cédula de identificación fiscal. En caso de personas físicas o personas morales cuando proceda.
4.- Curp (Clave Única de Registro de Población).
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| Costo |
La base de este Impuesto será:
a) El total de los ingresos obtenidos por los actos señalados en el Artículo 8 de esta Ley.
b) En el caso de que el traslado de dominio se refiera a un vehículo nacional o de importación de marcas o modelos equivalentes a los nacionales y el ingreso obtenido por dicho traslado sea menor al señalado en la guía E B C (LIBRO AZUL) del Mercado de Automóviles de México, que se edita mensualmente, se aplicará este último valor.
c) Cuando se trate de traslado de dominio de vehículos de importación de marcas o modelos no equivalentes a los nacionales, y el ingreso percibido sea menor al señalado en el inciso anterior se considerará éste último disminuido con un 20%.
d) No se aplicarán los valores que se señalan en este Artículo por vehículos modelos de más de 10 años inmediatos anteriores a la fecha de pago de este impuesto, debiendo estarse a lo establecido en el inciso b) del siguiente Artículo.
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| Tasa |
La tasa de este Impuesto es:
a) Del 2% sobre los valores establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior.
b) Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.
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| Nota |
Si su vehículo se encuentra registrado en otra entidad federativa, deberá presentar la Baja del Vehículo y las ultimas 5(cinco) declaraciones del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos enteradas ante las autoridades correspondientes o las que hayan estado obligadas a enterar.
En el caso de que no presente la documentación relativa a las últimas 5 (cinco) declaraciones del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos enteradas ante las autoridades correspondientes, podrá acudir al Modulo de Asistencia y Orientación al Contribuyente para efectos de que se solicite que se realice la verificación a la Entidad Federativa de que se trate de que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.
En el caso de que el contribuyente omita presentar la documentación que acredita la baja de la entidad federativa de que proceda, deberá realizar el entero del importe de los derechos establecidos en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur para dicho trámite y en su caso realizar la entrega de las placas metálicas de dicha unidad.
Si su Vehículo fue sujeto a una operación u operaciones de enajenación anteriores y por la cuales se haya expedido la factura correspondiente, deberá presentar conjuntamente con la factura vigente copia simple de las anteriores.
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| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
Lada Sin Costo (01) (800) 5811074 y (612) 1287539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
I. Las personas físicas y/o morales que realicen alguno de los siguientes actos: Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
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| Requisitos |
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
Presentar declaración del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
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| Requisitos |
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
Presentar declaración del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
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| Fecha de pago |
Deberán efectuar los pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentaran en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagara mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
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| Fundamento Legal |
Artículo 1 de la Ley de Impuestos sobre Automóviles Nuevos y cláusula segunda fracción IX, cláusula octava del convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado.
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| Se realiza en |
Las oficinas Recaudadoras de Rentas de la Dirección de Ingresos, más cercana a su domicilio.
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| Formato |
Debe presentar el Formato 11 mensual y 14 anual (formas fiscales). |
| Dependencia |
Secretaría de Finanzas |
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| Trámite |
Baja en el Padrón Estatal de Vehículos |
| Área |
Dirección de Ingresos |
| Domicilio |
Ignacio Allende esq. con Isabel La Católica, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur. |
| Teléfonos |
Lada Sin Costo (01) (800) 5811074 y (612) 1287539 |
| e-mail |
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| Deben cumplir |
Las personas físicas y morales propietarias de un vehículo que haya sufrido un siniestro, fuese robado o cambio de entidad federativa.
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| Requisitos |
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
Presentar declaración del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
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| Requisitos |
Presentar el formato de aviso de Baja en el Padrón Vehicular Estatal Nº SF-DI.SDI.RC.05, adjuntándole original y copia de la denuncia ante el Ministerio Publico.
- Por pérdida total:
Presentar el formato de aviso de Baja en el Padrón Vehicular Estatal Nº SF-DI.SDI.RC.05,
- Por cambio de entidad federativa:
Presentar el formato de aviso de Baja en el Padrón Vehicular Estatal Nº SF-DI.SDI.RC.05
Anexar con el formato
Para todos los casos debe presentar:
1.- Identificación del propietario o representante legal.
2.- En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público y las identificaciones en original y copia de cada una de las personas firmantes en la carta poder.
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| Costo |
3 Salarios Mínimos vigentes en el Estado
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| Fundamento Legal |
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur publicado el 10 de enero de 2008 en su artículo cuarto, quinto y sexto y Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
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| Se realiza en |
Para la autorización de la baja debe estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y/o efectuar el pago del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles cuando aplique.
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